Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala del TS examina si la simple autoatribución de una finalidad como objeto asociativo en los estatutos de una asociación es suficiente para reconocerle un interés legítimo para recurrir actuaciones administrativas que no le afecten directamente, concluyendo que carece de consecuencias prácticas porque no puede decirse que la asociación Liberum haya sufrido agravio alguno como consecuencia de que se haya apreciado su falta de legitimación. Respecto la incompetencia del órgano administrativo, la Consejería de Sanidad para adoptar la smedidas de COVID cuestionadas (pasapartote covid), se indica que no se ha argumentado nada sustantivo en el recurso de interposición, y se añade que, la exigencia de autorización judicial previa es inexigible tras la STC 70/2022. Además, siguiendo la resolución administrativa mencionada como fundamento, dista de ser evidente que la Consejería de Sanidad fuese incompetente para adoptar las medidas sanitarias aquí discutidas. Ello resulta, además, plenamente conforme a lo que esta Sala ha resuelto en otros casos recientes sobre medidas sanitarias adoptadas al margen de los estados de alarma. Véanse, en este sentido, nuestras sentencias nº 532/2023 y 1283/2023.
Resumen: La apreciación de esa atenuante de dilaciones exige, siempre y en todo caso, ya sea en su modalidad de atenuante simple, ya como muy cualificada, que la paralización del procedimiento sea "indebida". Y esta exigencia no concurre en el presente caso. La instrucción se realizó con una celeridad llamativa, puesto que se dictó auto de procesamiento en el mismo mes en el que ocurrieron los hechos. Desde el primer informe del médico forense, se fueron incorporando, cada mes o cada dos meses, nuevos informes que reflejaban la indicación de que la víctima continuaba necesitando asistencia médica. Los trece meses trascurridos desde que llegó el procedimiento a la Audiencia Provincial hasta el señalamiento de juicio, pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19). La Sala no aprecia una dilación extraordinaria e indebida a la vista de los plazos que transcurrieron desde la incoación de la causa, la naturaleza del delito investigado, y que era necesario conocer el alcance definitivo de las heridas ocasionadas por el procesado. La víctima fue fue empujada por encima de la valla protectora de un puente que cruzaba una carretera por la que circulaban vehículos. El procesado actuó con dolo de matar y los hechos son encajables en la alevosía sorpresiva que se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.
Resumen: La Sala IV confirma la desestimación de la demanda de la empresa en la que se impugnaba la resolución de la Dirección General de Trabajo del Mº de Trabajo que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor en el ERTE -suspensión temporal de contratos- presentado por la mercantil. Se trataba de un ERTE derivado de Fuerza Mayor vinculado a las medidas establecidas para el estado de alarma con motivo de las consecuencias de la COVID 19. SE desestima la denuncia infracción del art 20 RDL 8/2020 puesto que la prohibición de portabilidad no es suficiente para tener por acreditada la fuerza mayor en los términos que la solicitó. La mercantil recurrente tiene muchas otras actividades además de la portabilidad; y debería haber acreditado cuál fue en concreto su pérdida de actividad derivada de tal prohibición, tanto en volumen de negocio como en afectación concreta en centros de trabajo y en trabajadores concretos, lo que no efectuó. No acreditó ni el volumen de pérdida de parte de su actividad ligada directamente a la restricción temporal de la portabilidad, ni las consecuencias que una hipotética pérdida pudiera generar en relación a su plantilla.Se estima correcta la resolución administrativa que no constató la existencia de fuerza mayor dada la falta de acreditación por parte de la empresa de que las concretas causas invocadas están directa e irremediablemente vinculadas en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación expresa de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: La conducta reflejada en el inamovible relato de hechos probados -consistente, en síntesis, en que el recurrente estuvo teletrabajando desde su vivienda en España desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021, periodo en el que estaba declarada la crisis sanitaria COVID 19 y en el que el recurrente estaba destinado en un acuartelamiento de la fuerza aérea británica, en el Reino Unido, donde había dejado fijada su residencia, sin haber obtenido autorización para regresar a España, para fijar en España su residencia ni para teletrabajar- se acomoda a la doctrina de la sala relativa a los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal aplicado, así como en lo que se refiere al bien jurídico protegido -los deberes del servicio, en concreto, los ligados al deber de presencia y prestación del servicio-. Es más, la normativa aplicable al personal destinado en el extranjero y dependiente del JEMAD especifica que tal personal ha de seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero poniendo cualquier vicisitud en conocimiento de la Jefatura de Recursos Humanos en el EMAD, lo que no ocurrió. Para que pueda prosperar la alegación de error de tipo o error de prohibición es necesaria la prueba del hecho que pudo llevar a creer que se actuaba debidamente autorizado. En el caso, la alegación resulta inviable respecto de quien, por formación, cualificación y condición profesional, conocía sus obligaciones, cargas y restricciones.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
